20 criterios orientativos para valorar la suficiencia de la prueba indiciaria en los casos en que no hay prueba directa.

Nota informativa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo

La Sala 2ª del TS, confirma la condena impuesta por sentencia dictada por la Sala Civil y Penal del TSJ de Galicia, en la que se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2,018 del magistrado presidente del Tribunal de Jurado de la Audiencia Provincial de la Coruña (que condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato)
El jurado consideró que los dos acusados ​​habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen sí apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena.
La STS (de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro) aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo debido al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y establece una serie de reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria.