La figura del procurador

El Procurador

El Procurador de los Tribunales es un profesional liberal e independiente, Licenciado en Derecho. Su misión esencial se concreta en la representación de las partes ante los Órganos Jurisdiccionales y en el deber primordial de colaborar con los mismos en la función pública de administrar justicia.

Así pues, podemos decir que concurren en dicho profesional dos facetas:

La pública que desarrolla ante los Órganos Jurisdiccionales, y la privada como representante de la parte a la que se vincula por un contrato de mandato.

El compromiso

Su cooperación con el órgano judicial. Por el hecho de desarrollar toda su actividad ante el órgano jurisdiccional, nuestros estatutos (art. 11) establecen: «Es deber primordial del procurador colaborar con los órganos jurisdiccionales en la noble función pública de administrar justicia.»

Las funciones

La representación y la postulación.

Su ejercicio es consagrado en uno de los dos principios básicos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que separa en dos profesiones diferentes la defensa y la representación, estableciendo la exclusividad de la primera para la abogacía y la segunda para la procura.

La explicación de que el procurador se le confíe con exclusividad la representación se encuentra en las mismas características que el legislador le ha impuesto como de obligado cumplimento para ejercer la profesión.

Por estas características, precisamente, está vinculado al órgano judicial.

En otras palabras, el legislador lo que persigue es que la representación sea ejercida por un interlocutor fiable y con una vinculación específica al órgano judicial. Por esta razón, a diferencia de cualquier otro operador jurídico externo, el procurador es el único a quien para ejercer se le exigen los requisitos siguientes:

En referencia al resto de normas de riguroso cumplimiento, hay que destacar, por la responsabilidad que comporta, la que representa «hacer lo que requiera la naturaleza o las características del negocio cuando no tenga instrucciones o no fuera suficientes las enmiendas para el mandato».

De igual manera, los procuradores están autorizados para valerse de Oficiales Habilitados, los cuales tendrán que reunir las condiciones exigidas por la legislación.

UNA ACTUACION PROCESSAL

Ejerce la representación en los procedimientos judiciales, incluso en los que excepcionalmente no es preceptivo.

Se responsabiliza de los costes que se producen en el pleito.

Participa de forma activa en todos los actos y las diligencias que desarrollan; es preciso significar que sobre todo en la ejecución de las sentencias son los letrados quienes, con unas instrucciones de principio, depositan en la confianza del procurador todos los trámites, y ellos se limitan a intervenir en los recursos, escritos o actos exigidos por la contradicción que, finalmente, son resueltas por el Tribunal.

Esto supone que el procurador asuma la representación de forma exclusiva de todas las actividades procesales desde el inicio del proceso hasta la finalización de la ejecución (embargos, seguros, valoraciones, subastas, etc) sin contar el ejercio de los actos que conducen al buen litigio, o los de comunicación, de los cuales responde personalmente tanto si dispone del fondo como si no.