José M. Fernández Seijo
Blog Hay Derecho / Expansión 14-11-2019
El autor analiza las conclusiones de la Abogada General en los asuntos acumulados C-453/18 y C-494/18, derivadas de dos cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles destinadas a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre las facultades de oficio de juez en los procedimientos monitorios instados al amparo del Reglamento Comunitario nº 1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.
Cree que son de gran interés para que no se trata de confrontar la normativa interna de cada uno de los estados de la UE en el desarrollo de directivas comunitarias, sino de analizar la compatibilidad de dos normas específicas de la UE y la jurisprudencia que hasta ahora las ha desarrollado. En concreto, se plantea el conflicto entre la Directiva 93/13 sobre condiciones generales de la contratación y el citado Reglamento.
El autor considera que el informe de la Abogada General es minucioso en la descripción del escenario en el que se ha de resolver el conflicto, consciente de que se enfrenta a un Reglamento comunitario que fue pionero ya que fue un primer intento de la UE de superar el principio de autonomía procesal de los estados. Considera que la Abogada General no se fía de la lealtad del credito