Norberto J. de la Mata
Almacén de Derecho. 10-11-2019
El autor analiza la figura de delito de allanamiento de morada a la vista de las ocupaciones de viviendas existentes y advierte que el autor del delito no tiene derecho a la inviolabilidad de «su nuevo domicilio» porque este no es tal. Un domicilio no se adquiere por violación.
Así, si el habitante legítimo irrumpido en su vivienda el delito que cometería no sería el de allanamiento de morada, sino en su caso (de concurrir violencia, intimidación o fuerza en las cosas, de acuerdo con lo que exige el artículo 455) el delito de realización arbitraria del propio derecho, delito leve, que, además, «podría» ( «ya», condicional) perfectamente considerar justificado por existencia de legítima defensa o estado de necesidad.
Los comentarios del autor van dirigidos sobre todo a explicar que no hay ningún problema en practicar inmediatamente la detención (no estamos hablando de aquellos casos en que hay litigio sobre la extensión, la duración, etc., de un arrendamiento , en casos de impago, etc .; no, estamos hablando de los casos últimamente ocurridos de entradas ilegales en viviendas que son moradas) y reponer al habitante en su legítima posición.
Esto es lo que ha entendido la Fiscalía de las Islas Baleares (Comunidad especialmente afectada por el fenómeno), como explica en la Instrucción de su Fiscalía Superior 764/19, de 10 de junio: el cuerpo policial que recibe la denuncia por cualquier vía » procederá directamente y de forma inmediata al desalojo de los terceros ocupantes y su detención, si la fuerza actuante lo estima oportuno, instruyendo el correspondiente atestado por tratarse de un delito que se está cometiendo debiendo evitar que se prolongue en el tiempo y produzca mayores efectos.
El artículo contiene enlace a la Instrucción del fiscal superior de las Islas Baleares, publicada por el ICAIB
https://www.icaib.org/wp-content/uploads/2019/06/INSTRUCCION-OCUPACION-ILEGAL-DE-INMUEBLES.pdf