Acord límit d’accés

ACUERDO DE DECANO

1. El art. 23 del RDL 16/2020, señala:

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia y, que en el ámbito de la jurisdicción militar se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Defensa, en el enlace correspondiente; todo ello siempre que sea posible en función de la naturaleza de la información requerida y, en todo caso, cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer.

2. El Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, de 12 de mayo de 2020, que aprueba el CRONOGRAMA de reanudación progresiva de la actividad judicial e incremento de la presencia de jueces en los órganos a los que sirven, señala en el punto DECIMO: Corresponderá al Presidente del TSJ, a los Presidentes de Sala y Audiencia, y a los Decanos y Decanas (arts. 4 n) y 86 del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales) establecer las limitaciones de acceso a los edificios de sus respectivas sedes judiciales.

Todo ello en coordinación con los Servicios Territoriales correspondientes, que determinarán las concretas medidas preventivas de protección colectiva a aplicar (epígrafe 3.3 del Anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo), que conjuntamente, deberán velar con este Decanato, para su efectiva implementación en los términos de la Guía de bones practiques als Administració de justícia a Catalunya · Administración de Justicia en Cataluña edificis judicials elaborada por el Departamento de Justicia y de la Guía elaborada con el mismo fin por el CGPJ de 29 de abril de 2020.

3. El documento de Bones pràctiques als edificis judicials Mesures per a la prevenció dels contagis de la COVID-19, aprobado por el Departament de Justicia, establece que “Tots els professionals i la ciutadania hauran de disposar de mascareta quirúrgica o higiènica per poder accedir a l’edifici.

Es recomana que tots els professionals i la ciutadania hauran de fer servir les seves mascaretes, especialment si no és possible mantenir la distància de seguretat.

Recordeu que es recomana la mascareta quirúrgica que es pot trobar a les farmàcies, però que també es consideren mascaretes facials no mèdiques fabricades amb diversos tèxtils o material plàstic.

4. El art. 86 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio de 2000, de los Organos de gobierno de los Tribunales, señala que a  los Jueces Decanos corresponde, además:…

g) Resolver, cuando sea preciso, sobre la adecuada utilización de los edificios y dependencias en que tengan su sede el Decanato y los Juzgados con sede en la misma población, en cuanto se refiere a las actividades que guarden relación con la función judicial, sin perjuicio de la policía de estrados que corresponde a los titulares de los órganos jurisdiccionales

5. Por tanto, corresponde a este Decanato, el establecer las limitaciones temporales y condiciones de acceso a los edificios en los que residen el conjunto de los órganos judiciales del Partido Judicial de Lleida, excluyendo el Edificio del Canyeret, -cuya limitación es competencia de la Presidenta de la Audiencia-; todo  en coordinación con los Serveis Territorials del Departament de Justícia en Lleida.

6. en consecuencia

ACUERDO

1. limitar el ACCESO a las sedes de:

  • el Registro Civil (y Juzgado de Primera Instancia núm. 4, C/ Canyeret, 8 de Lleida); y
  • Juzgado de Vigilancia Penitenciara núm. 3 de Catalunya con sede en Lleida C/ del Clavell, 5 de Lleida,

2. Esta limitación consiste en permitir UNICAMENTE el acceso, y de forma controlada, solo a aquellas personas externas (partes, testigos o peritos,….), que tengan citación previa o judicial. Solo se permitirá un acompañante en casos de necesitar asistencia algunos de los autorizados.

De igual modo, quedan autorizado el acceso a los profesionales jurídicos y los representantes de otras administraciones públicas; UNICAMENTE para actuaciones que requieran su presencia y que no puedan ser resueltas por vía correo electrónico o teléfono.

3. Quedan excluidos de esta limitación de acceso, aquellos que justifiquen su asistencia a actuaciones esenciales autorizadas por el Disposición Adicional Segunda del RD 462/2020, de 14 de marzo, y disposiciones complementarias.

4. Toda persona que acceda a las sedes judiciales, deberá ir provista de su correspondiente mascarilla, siendo imprescindible el uso dentro de los edificios judiciales.

Del mismo modo los profesionales y público en general deberán acudir con su propio bolígrafo.

5. La ejecución material de estas medidas de control, las realizaran los servicios de seguridad que hay en cada uno de los accesos a los edificios judiciales.

6. Complementariamente a esta medida, los Serveis Territorials del Deparatament de Justicia, deberán colgar en un lugar accesible y visible desde fuera en las puertas de los edificios, un listado con los teléfonos y dirección de correo de todos los Juzgados, para la cita previa, o consulta con el Juzgado correspondiente.

6. la DURACIÓN de esta medida será durante todo el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, salvo acuerdo de Decano que lo modifique.

Dese la correspondiente publicidad a este Acuerdo, con comunicación al Secretario Coordinador, Serveis Territorials del Departament de Justicia, Junta de Personal, y a los distintos Colegios Profesionales de Lleida (Abogados, Procuradores, y Graduados Sociales), además de las diferentes organismos e instituciones públicas usuarias de la Administración de Justicia (AEAT, AEAT; Ajuntament, OAGRTL, … De igual forma se remitirá a los MMEE, para su conocimiento y aplicación. Notifiquesé también a la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Dese traslado a la Comisión de Seguimiento COVID19 del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

El Decano del Partido Judicial de Lleida

EDUARDO MARÍA ENRECH LARREA