Sentencia de 28 de enero de 2020, dictada en la cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 2754-2019, planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2020_022/2019-2754STC.pdf
 
El Tribunal estima la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada y, en virtud de ello, declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la LEC, en la redacción dada por la Ley 37 / 2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
El Tribunal indica que esta disposición «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque ha creado un régimen de impugnaciones de las decisiones de los letrados de la Administración de Justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional» . Y lo mismo Tribunal indica que «en tanto que el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente ante el decreto de Letrado de la Administración de Justicia resolutivo de la reposición debe ser el directo de revisión a que se refiere el mismo arte 454 bis LEC «.